Entendemos que es necesario conocer las consecuencias que pueden acarrear los delitos contra la seguridad del tráfico en términos de privación del derecho a conducir, ya que en función del tiempo de privación de este derecho la condena pueda implicar además la perdida de la vigencia del carné.
Saber lo anterior es esencial, y por ello el despacho señala la importancia de negociar en muchos casos como primera opción de cara a salvar la vigencia del carné de conducir, pues de ir a juicio y obtener un mal resultado, algo bastante común en los delitos contra la seguridad del tráfico, y más en relación con alcoholemias, se diga lo que se diga, las consecuencias pueden ser lamentables; pues la persona condenada no solo puede ver privado su derecho a conducir temporalmente, lo cual ya de por sí es un trastorno, sino que además pasado ese tiempo perderá la vigencia de su permiso de conducir, de la misma manera que aquellas personas que pierden todos sus puntos del carné.
En este sentido, es importante tener claro que una condena privativa del derecho a conducir por tiempo superior a dos años implicará automáticamente la perdida de la vigencia del permiso de conducir. A dicho espacio temporal de privación podrá llegarse por imperativo legal en aquellos supuestos en los que pueda haber un concurso de delitos, es decir, que se produzcan lesiones a consecuencia de un accidente y el conductor que provocó el mismo por ejemplo dé positivo en los test de alcohol o drogas o presente síntomas de estar bajo sus efectos, o cuando concurra la agravante de reincidencia en el delito de conducir bajo los efectos del alcohol u otros tóxicos entre otros muchos supuestos.
Teniendo en cuanta lo anterior, y dado que los delitos contra la seguridad vial, y en concreto las alcoholemias, son muy complejos en términos de defensa como dijimos antes, ya que la prueba de cargo será siempre el resultado objetivo de un test de alcoholemia y el etilómetro normalmente estará homologado y habrá superado las verificaciones periódicas correspondientes, y ello al margen de las valoraciones en cuanto al estado de embriaguez del conductor que puedan hacer los agentes en el atestado, y dado que los delitos relativos a la seguridad vial pueden ser objeto de juicio rápido, una de las salidas tendentes a salvar la vigencia del carné será el tratar de llegar a un acuerdo con el fiscal en el marco de este procedimiento, ya que en estos casos la pena se rebajará en un tercio por imperativo legal. En otro contexto, será igualmente recomendable el tratar de negociar con la acusación ante de ir directamente a juicio, pues de asegurarse en dicho acuerdo la vigencia del carné, tal extremo deberá ser valorado por la persona acusada de cara a que pueda tomar una decisión conociendo todas las alternativas existentes y sus posibles consecuencias.
A modo más gráfico, adjuntamos dos casos resueltos por el despacho, uno objeto de negociación, y otro tras sentencia sin conformidad con el fiscal, en los que nuestros clientes vieron salvada su vigencia del carné de conducir, pues no es lo mismo verse privado temporalmente de este derecho a verse además incapacitado a realizar el mismo por pérdida de la vigencia del permiso.
Caso número 1 (en este supuesto la pena mínima legalmente aplicable eran 30 meses de retirada de carné por concurrir la agravante de reincidencia)
Caso número 2 (en este caso la pena mínima también eran 30 meses de retirada por existir concurso de delitos)
Así pues, y en conclusión, si bebes mejor no conduzcas, y si lo haces y a consecuencia de ello se produce una detención por la posible comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, ten en cuenta que contar con una asistencia legal adecuada será importante a lo hora de no tomar decisiones equivocadas.