Abordamos en el presente artículo la agravante de disfraz recogida en el artículo 22.2ª del C.P, y que requisitos exige la jurisprudencia para su correcta aplicación.
En este sentido, y en relación con la agravante de disfraz, la STS 670/2005 de 27 de mayo dice que: «El disfraz ha sido entendido, doctrinal y jurisprudencialmente, como el empleo de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia externa de una persona. Su aplicación requiere que sea utilizado al tiempo de la comisión del delito, y con la finalidad de facilitar la realización del mismo dificultando la identificación del autor”.
No obstante lo anterior, cuando el disfraz se utiliza no tanto para permitir o facilitar el delito como para evitar la identificación del autor del hecho ilícito, la agravante exige la concurrencia de tres requisitos:
- Objetivo, consistente en la utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona.
- Subjetivo o propósito de evitar la propia identificación para eludir sus responsabilidades.
- Cronológico, porque ha de usarse al tiempo de la comisión del hecho delictivo, careciendo de aptitud a efectos agravatorios cuando se utilizara antes o después de tal momento.
Procederá por tanto la apreciación de la agravante según reza la STS de 12 de julio de 2004 “cuando en abstracto, el medio empleado sea objetivamente válido para impedir la identificación. Es decir, el presupuesto de hecho para la aplicación de la agravación no requiere que efectivamente las personas presentes en el hecho puedan, no obstante la utilización de un dispositivo dirigido a impedir la identificación, reconocer el autor del hecho delictivo, sino que, como se ha dicho, basta que el dispositivo sea hábil, en abstracto, para impedir la identificación, aunque en el supuesto concreto no se alcance ese interés”.
De ahí que pueda apreciarse tal circunstancia agravante de disfraz aún en aquellos casos en que los testigos han podido observar determinadas facciones o características del sujeto, a pesar de la dificultad que representa el disfraz utilizado. En suma, la agravante de disfraz es de apreciar aunque sea sólo parcial, siendo suficiente que el autor o partícipe haya considerado que de esa manera ocultaba su identidad, dificultando el ser reconocido, para asegurar su impunidad.
Así pues, la suerte de la aplicación de la agravante de disfraz no dependerá por tanto de si el autor es reconocido o no por la víctima del delito, sino de lo hábil del disfraz para poder dificultar en abstracto dicha identificación.
Dicho matiz es importante a la hora de poder determinar si dicha agravante puede o no llegara a ser aplicada en un caso concreto, pues como ha quedado claro dicha agravante permanecerá incólume aunque el autor sea finalmente reconocido por la víctima del delito.