Analizamos en este post los requisitos que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo para la apreciación de la agravante de abuso de superioridad recogida en el art. 22. 2ª del CP, los cuales se pueden reducir a cuatro, siendo estos los siguientes:
1º.- Que se produzca una situación de superioridad, entendido como un importante desequilibrio de fuerzas a favor del agresor frente a la víctima, y que pueda ser a consecuencia de cualquier circunstancia, ya sea a los medios utilizados para agredir (superioridad medial o instrumental), ya sea al hecho de concurrir una pluralidad de atacantes, siendo este último supuesto el más característico y el de mayor frecuencia en su aplicación (superioridad personal).
2º.- Que esa superioridad sea tal que produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa de la víctima, sin que sea necesario eliminarlas, pues si eso llegase a suceder, es decir, eliminar la capacidad de defensa del ofendido, nos encontraríamos en presencia de la alevosía, que supone la frontera superior de la agravante de abuso de superioridad, y es por este motivo por el que la jurisprudencia ha venido a definir a la agravante de abuso superioridad como una “alevosía menor” o de “segundo grado”:
3º.- A los anteriores requisitos o elemento objetivos hay que añadir otro requisito de carácter subjetivo, consistente en que haya abuso de esa superioridad, esto es, que el agresor o agresores sean conscientes y conozcan esa situación de desequilibrio de fuerzas y se aprovechen de ella para una fácil realización del delito.
4º.- Que esa superioridad de la que se abusa no sea inherente al delito, bien por constituir uno de sus elementos típicos, bien porque el delito necesariamente tuviera que realizarse así, ya que de lo contrario se estaría sancionando doblemente esa situación de abuso de superioridad.
Así pues, y en resumen, para la apreciación de la agravante de superioridad deberá darse una situación objetiva de superioridad (instrumental o personal), y que objetivamente produzca una disminución notable en las posibilidades de defensa de la víctima, y de la que el autor o autores del delito se aprovechan conscientemente para una mejor realización del delito, siempre y cuando esa superioridad no sea inherente al delito en cuestión.
Fuente: STS 219/2019 DE 29 de abril.